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Regulación

Regulaciones INVIMA para bebidas azucaradas en Colombia (2026)

Por María Pérez Actualizado: 4 de mayo de 2026

Regulaciones INVIMA para bebidas azucaradas en Colombia (2026)

En 2026, las bebidas azucaradas en Colombia están sujetas a tres marcos regulatorios principales: el sello frontal de advertencia (Resolución 810 de 2021), el impuesto saludable (Ley 2277 de 2022, vigente desde noviembre 2023), y el registro sanitario INVIMA. Si tu bebida supera 10g de azúcares por 100ml o 6g por porción, lleva sello "Exceso en azúcares" y paga impuesto adicional de 18 a 35 COP por gramo de azúcar.

Los tres marcos regulatorios que aplican

Cualquier bebida que vendas formalmente en Colombia debe cumplir simultáneamente con: (1) registro sanitario INVIMA, (2) etiquetado nutricional según Resolución 810 de 2021, y (3) declaración tributaria del impuesto saludable cuando aplique. Saltarse cualquiera puede generar multas de 1 a 1.500 SMLV (salarios mínimos legales vigentes) y suspensión de comercialización.

1. Registro sanitario INVIMA

Toda bebida industrializada vendida en Colombia requiere registro sanitario o notificación sanitaria, según la categoría. Para bebidas no alcohólicas tipo limonada, té, jugo o agua saborizada, aplica notificación sanitaria simplificada para SMBs con ventas anuales menores a $1.500M COP, y registro sanitario completo para volúmenes mayores.

El proceso típico toma 3-6 meses y cuesta entre $1.5M y $4M COP en costos directos (sin contar análisis de laboratorio que pueden sumar otro $1-2M). El registro tiene vigencia de 10 años renovables.

2. Etiquetado frontal — Resolución 810 de 2021

La Resolución 810 obliga a poner sellos frontales de advertencia ("octágonos negros") cuando un alimento o bebida supera ciertos umbrales. Para bebidas, los relevantes son:

SelloUmbral en bebidas (por 100ml)Aplica si...
Exceso en azúcares≥ 10g de azúcares totalesIncluye azúcares añadidos y naturales por encima del umbral
Exceso en sodio≥ 300 mgBebidas isotónicas, sopas líquidas
Exceso en grasas saturadas≥ 4gBebidas con leche entera concentrada
Edulcorantes (informativo)Cualquier presenciaSucralosa, stevia, aspartame — etiqueta el aditivo

3. Impuesto saludable — Ley 2277 de 2022

Vigente desde noviembre de 2023, el impuesto saludable grava bebidas azucaradas según contenido de azúcar añadido. La tarifa para 2026 es:

Contenido de azúcar añadido (por 100ml)Tarifa 2026
< 6gExento
6 – 10g$28 COP por 100ml
> 10g$55 COP por 100ml

Para una botella de 500ml con 12g de azúcar por 100ml, el impuesto adicional es $275 COP por botella — un golpe enorme en márgenes de SMBs. Reformular con edulcorantes no calóricos elimina este impuesto completamente.

Pasos para cumplir

  1. Define tu fórmula final y haz análisis nutricional acreditado (típicamente $300-600k COP por análisis).
  2. Determina si te aplican sellos frontales y rediseña etiqueta.
  3. Calcula impuesto saludable potencial; evalúa reformulación.
  4. Tramita notificación o registro INVIMA según volumen anual proyectado.
  5. Inscríbete en RUT con responsabilidad de impuesto saludable si aplica.
  6. Lleva contabilidad mensual del impuesto y declara en plazos DIAN.

Errores frecuentes que multan SMBs

  • Vender sin notificación INVIMA "porque es producción artesanal" — la informalidad no exime.
  • Olvidar el sello frontal en presentaciones promocionales o muestras gratis.
  • Calcular azúcar solo del azúcar añadido y olvidar el azúcar natural de pulpa de fruta.
  • No declarar impuesto saludable trimestralmente cuando aplica.
  • Etiquetar "sin azúcar" cuando contiene fructuosa o concentrado de fruta natural — INVIMA cuestiona estas declaraciones.
Registro INVIMA
Trazabilidad por lote vigente
Entregas estándar y express
En todo Colombia
Factura DIAN
Electrónica al instante
4.8 / 5
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Preguntas frecuentes

¿Si uso sucralosa, mi bebida paga impuesto saludable?
No. El impuesto saludable (Ley 2277 de 2022) grava bebidas con azúcar añadido por encima de 6g/100ml. Reformular con sucralosa o stevia a niveles bajos de azúcar evita el impuesto y, además, evita el sello frontal "Exceso en azúcares" de la Resolución 810/2021.
¿Cuándo aplica el sello frontal "Exceso en azúcares"?
Cuando una bebida tiene 10g o más de azúcares totales por 100 ml. Reformular con sucralosa o stevia a menos de ese umbral evita el sello y, además, evita el impuesto saludable.
¿Necesito registro INVIMA si vendo solo en mi pueblo?
Sí. Toda bebida industrializada vendida en Colombia requiere notificación o registro sanitario, sin importar el alcance geográfico. Para SMBs con ventas anuales menores a $1.500M COP aplica notificación simplificada.